Antes de publicar, difundir, compartir, incluso antes de enviar cualquier trabajo (a una editorial, por ejemplo), deberías registrarlo. La web tiene muchas fisuras y mucha gente mala: una horrible combinación. Si no has registrado tus trabajos, cualquiera puede coger y registrarlos a su nombre antes que tú, y luego denunciarte por usarlo, ya que él tiene pruebas legales de que ese trabajo es suyo, y tú no las tienes. Y ahí te encuentras con un problema muy gordo. Por eso, antes de hacer nada con tus obras, ya sea de forma gratuita o remunerada, ya sean ilustraciones, textos o fotografías, canciones, posts o diseños, tienes que registrar tu trabajo.
ENTENDIENDO LOS CONCEPTOS
Antes de aprender dónde y cómo puedes registrar tus trabajos, debes entender los conceptos básicos que rodean los derechos de autor y la propiedad intelectual. Que no es poco.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la propiedad intelectual se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores en relación con sus creaciones.
DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor se producen automáticamente sólo por el hecho de crear un trabajo, en cualquier formato. No es necesario el registro de una obra para obtener este derecho.
La condición de autor tiene carácter irrenunciable: es decir, no puedes renunciar ni trasmitir la autoría de una obra.
DERECHOS MORALES Y DE CARÁCTER PATRIMONIAL
Los derechos que un autor adquiere al crear una obra, los derechos de autor, tienen varias categorías.
Por un lado, los derechos morales: tienes derecho a que te reconozcan la autoría de tus obras y a exigir el respeto a la integridad y a la no alteración de las mismas. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, y pertenecen siempre al autor o a sus herederos.
Por otro lado, los derechos de carácter patrimonial: los derechos relacionados con la explotación de la obra (edición, comercialización, remuneración), que puedes ceder a terceros. Son los derechos que un escritor cede a una editorial para que edite y venda su obra, y son los derechos que «caducan» pasado cierto tiempo.
OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Además del derecho de autor, existen otros tipos de derechos de propiedad intelectual que se hay que tener en cuenta:
a) Artístas intérpretes o ejecutantes. Tienen derechos sobre su propia interpretación o ejecución, aunque la obra tenga derechos de autor de otra persona.
b) Productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales.
c) Entidades de radiodifusión
d) Fotógrafos. Los fotógrafos tienen un hándicap especial. Por el simple hecho de crear una fotografía tienes los derechos de autor sobre ella, pero no sobre lo que APARECE en ella. Hay que tener especial cuidado a la hora de vender y difundir fotografías, ya que debes tener el consentimiento de las personas que aparecen en ella, así como saber que hay edificios u objetos protegidos que no pueden fotografiarse (no puedes lucrarte con fotografías de esos edificios u objetos).
e) Protección de producciones editoriales.
En España contamos con la Ley de Propiedad Intelectual. Están también las llamadas Entidades de Gestión Colectiva de los Derechos de Autor, que se encargan de recaudar y pagar a los autores asociados los ingresos generados por la comercialización de sus obras. Te sonarán por ejemplo SGAE y CEDRO.
LOS DERECHOS EN LA ERA DIGITAL
Antes lo típico era ver la © con el texto «Todos los derechos reservados«. Esta fórmula se refiere a todos los derechos vistos antes: los morales, los de explotación… Ahora, aunque se sigue usando, cada vez es más visible lo que han llamado el Copyleft.
Ya que la filosofía de la era digital se basa en compartir todo lo que ves, pero el copyright, o los derechos de autor, no permiten hacerlo sin permiso expreso, aparecieron las licencias Copyleft, que simplemente se basan en un permiso explícito del autor para compartir o utilizar su trabajo. Las licencias más difundidas son las ya conocidas Creative Commons, de las que te hablaré más adelante.
CÓMO REGISTRAR TUS TRABAJOS
Entendidos todos los conceptos que necesitamos, llega el momento de la verdad: ¿qué tienes que hacer con tus relatos, libros, dibujos o fotografías?
1. ELIGE TU LICENCIA
Bien. Tienes tu obra. El primer paso es decidir qué tipo de licencia quieres. No tienes que registrarte en ningún sitio, sólo elegir una de las 6 modalidades que ofrece Creative Commons (CC). Sobre CC quiero aclarar que elijas la combinacion que elijas, nunca renuncias al derecho de autoría, es decir, nadie podrá adjudicarse tu trabajo como propio. Si alguien lo hace, podrás emprender acciones legales contra esa persona.
Combinaciones de las licencias Creative Commons
1. Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Es decir, permites que cualquiera pueda usar y modificar tu trabajo para cualquier finalidad, incluyendo su explotación comercial.
2. Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Es decir, permites el uso y modificación de tu obra pero nunca con finalidades comerciales.
3. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Es decir, permites el uso y modificación de la obra, nunca con finalidades comerciales, y el producto resultante (la modificación) debe ser compartido en las mismas condiciones que el original.
4. Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Es decir, permites compartir y usar tu trabajo, pero no modificarlo, y en ningún caso con finalidad comercial.
5. Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Es decir, permites el uso y modificación de la obra incluso con finalidades comerciales, pero se debe distribuir con licencia igual que la obra original.
6. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Es decir, permites el uso de la obra, incluso de forma comercial, pero no permites modificaciones de la misma.
Permitas o no el uso comercial de tu obra, siempre puedes explotarla comercialmente para ti mismo. Excepto si llegas a un acuerdo de cesión de derechos a terceros en exclusiva, en cuyo caso tendrás que cambiar la licencia CC para impedir un uso comercial del trabajo.
Para entenderlo todo mejor: con uso de tu obra para explotación comercial quiero decir que puedo usar tu dibujo para hacer camisetas y venderlas, y ganarme 10 euros por camiseta vendida sin obligación de pagarte ninguna comisión. O puedo usar tu relato dentro de un libro de recopilaciones, ganar dinero con el libro y no puedes exigirme ningún pago por ello, ya que has permitido el uso comercial de la obra. Con modificación de la obra significa que, si lo permites, puedo modificar el dibujo para mis camisetas como mejor me convenga. Si no lo permites, el dibujo tiene que ser tal cual. Si no permites ni uso comercial ni modificación, nadie podrá usar tu trabajo para ganar dinero (sin tu permiso expreso para ello) ni podrá modificarlo.
2. INFORMA DE LA LICENCIA DE TU TRABAJO
Has elegido la licencia que más te conviene, y ahora tienes que informarlo en tus trabajos. Ya sea en tu blog, en cada dibujo, en cada libro, relato o fotografía. Si te fijas en el final de este blog está indicada la licencia que he elegido para mi sitio.
Hay tres formas de indicarlo, todas proporcionadas por Creative Commons:
– Introduciendo el icono correspondiente.
– Introduciendo el texto legal completo en el que se basa tu licencia.
– Introduciendo un código digital.
PASO A PASO:
– Contesta a las preguntas sobre tu licencia. Esto dará como resultado una de las 6 combinaciones que te he explicado arriba. Te darán un icono y un texto, además de un código HTML que puedes pegar en tu web, en un Gadget o Widget de HTML.
3. REGISTRA TU OBRA
Ya has decidido qué permisos quieres que tenga tu trabajo. Por ejemplo, el 4, by-nc-nd, según el cual se puede compartir tu obra, siempre indicando la autoría, pero no se puede modificar ni comerciarlizar. El siguiente paso es registrarla. Ya hemos comentado que no es un paso obligatorio, pero si alguien decide registrarlo antes que tú, no podrás demostrar que tú eres el autor real del trabajo, o bien te costará mucho demostrarlo ante un juez.
Safe Creative es una plataforma española que se creó hace 8 años para el registro online de tus obras, de forma que quedara constancia con valor probatorio de tu autoría. Este registro protege frente a plagios y usos no autorizados, además de facilitar una forma de contacto con los autores de las obras. Permite registrar audio, audiovisuales, obras literarias, diseños y artes visuales.
PASO A PASO:
1. Regístrate en Safe Creative, o inicia sesión si ya tienes una cuenta. Opción a) Registra una obra o trabajo contreto. Opción b) Registra los posts de un blog automáticamente.
OPCIÓN A: REGISTRA UNA OBRA (literaria, artística…)
2. Entra en Registrar (menú superior), y elige tu opción: obra literaria, audiovisual, dibujo, ilustración, diseño gráfico…
3. Agrega tu archivo. Si no lo tienes aún, porque lo estás creando pero quieres ya tenerlo registrado, puedes hacerlo. Dale a «Subiré el fichero más tarde». Si lo has cargado, pulsa Siguiente.
4. Introduce los datos que te pide sobre tu obra y pulsa siguiente.
5. En la última pantalla te preguntará sobre la licencia. Es en este momento en el que tenemos que poner la licencia que hemos elegido de Creative Commons, o, en su defecto, dejar el Copyright con todos los derechos reservados, si no queremos ceder ningún derecho. Pincha encima del texto para abrir todas las licencias que te ofrecen, y finaliza el registro.
6. Ya tienes tu obra registrada. Si quieres escribirlo en tu libro, por ejemplo, puedes indicar el código que te proporcionan en los créditos.
OPCIÓN B: REGISTRA UN BLOG
Si tienes un blog tampoco quieres que te plagien tus posts, pero es un poco rollo estar registrando cada artículo, ¿no?
Safe Creative pensó en eso también, y nos permite registrar nuestros blogs a través del feed: es decir, todo lo que publiquemos, le llegará a Safe Creative y se registrará. Así, automáticamente.
Para ello, tras el paso 1 de Registro o Inicio de Sesión:
2. Ve a Servicios (Menú superior)
3. En el menú lateral, ve a Registros automatizados y, dentro, pulsa en Añadir un feed de obras.
4. Introduce el feed de tu sitio web:
Si tu blog es de WordPress, tienes que escribir:
www.nombredetublog.ES/.COM/loquesea)/feed
Por ejemplo el mío es www.esthermorote.com/feed
Si tu blog es de Blogger, tienes que escribir:
nombredetublog.blogspot.com/feeds/posts/default?alt=rss
Si tienes un dominio propio en Blogger, escribe después del dominio /feeds/posts/default?alt=rss.
Por ejemplo: www.frikiagenda.es/feeds/posts/default?alt=rss
5. Espera a que analice la dirección. Si has escrito la dirección correctamente, aparecerá esta pantalla:
La cuenta gratuita de Safe Creative solo te permite registrar el texto del artículo. Si quieres registrar ficheros e imágenes del blog deberás tener la versión de pago.
En la segunda parte, puedes elegir:
– Se registrarán directamente: según las publiques en el blog, quedarán registradas.
– Permanecerán 24 horas en prerregistro. Esto es por si crees que habrá cambios después de publicar un post, para que no se registre automáticamente un texto que no es el definitivo.
– Prerregistro hasta que confirme: No se registrarán hasta que no entres en Safe Creative y confirmes el registro.
Pulsa Continuar.
6. Al igual que en caso anterior, nos preguntará por el tipo de obra (si son posts de un blog, elige Artículo). Elige los derechos que tienes en tu blog y el idioma.
En el siguiente bloque, si eres el autor del blog que estás registrando, puedes dejarlo todo como está.
Pulsa Continuar.
7. La última pantalla que te aparece es para facilitarte el código de los textos o imágenes que debes insertar en tu blog. El código de la izquierda sirve para introducir sólo el texto «Registrado en Safe Creative». Si prefieres usar una imagen con el logo de SafeCreative, pulsa en la imagen de la derecha y te mostará todas las opcionces. Pincha en la que quieras utilzar y tendrás el código HTML. En mi caso, como ves al pie del blog, tengo puesto el logo. Puedes insertarlo en tu blog en un Gadget o Widget HTML en la parte que quieras.
8. Valida el registro. Una vez puesto el código, vuelve a la web y pulsa en VALIDAR. En unos minutos o en unas horas aparecerá como ACTIVO.
Y listo, tus futuros posts se registrarán automáticamente.
Con este registro lo que tienes es una prueba con valor legal que demuestra tu autoría, de forma que tú tienes todos los derechos de tus trabajos. No impide el plagio, ni impide el mal uso de tus obras, porque, como ya te he dicho al principio del artículo, hay gente sin escrúpulos por el mundo, y mucho más por la red. Pero te da una prueba con la que puedes denunciar un plagio o un uso inadecuado de tu obra.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL NO ES ETERNA: OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO
Si bien los derechos morales de autoría, es decir, derecho la reconocimiento de obra, no «caducan» nunca, sí que lo hacen los derechos de uso y explotación. Cada país tiene su legislación, pero lo usual es que a los 70 años después del fallecimiento del autor. Se dicen que estas obras pasan a ser de dominio público. Por eso puedes ver versiones de cuadros famosos, cuentos populares ilustrados veinte veces, o música clásica en vídeos. Puedes utilizarlas sin necesidad de pagar por ello.
Pero cuidado: ya te he contado antes que los herederos de El Principito, por ejemplo, sabían que los derechos de autor ser iban a acabar, y registraron al personaje, con su historia y sus dibujos, como Marca Registrada. Antes de utilizar un cuento, un dibujo o una canción, infórmate bien de si tiene propietarios.
Sobre obras que son de dominio público, por si las quieres usar, versionar o vender, puedes entrar en:
– Feedbooks-Public Domain para libros de dominio público (está en español).
– Biblioteca Nacional – Autores de Dominio Público: base de datos de autores españoles fallecidos hace más de 70 años.
Este ha sido un post largo, pero quería explicar paso a paso cómo podéis protegeros ante la copia, el plagio y las malas prácticas. Espero que os haya aclarado dudas, ayudado, y, sobre todo, que mis tutoriales sean sencillos de seguir. ¡¡No olvidéis contarme si lo habéis hecho y qué tal os ha ido!!
Ni idea de como termine en este artículo.
Volvi a mi ordenador despues de estar ayer trabajando y estaba tu web abierta.
Quizás me la encontraria navegando y me olvide de que la abri.
Eso o mi angel de la guarda abrio el Chrome…
¿Porque te digo esto?
Este artículo me viene como agua de mayo.
No sabes la de veces que me comido el tarro esta semana con este asunto.
Muchas gracias.
Te diria que te ganaste un lector, pero que va, te ganaste un RECOMENDADOR y un amigüito digital ><
Me alegra muchísimo tu comentario y tu feedback, Jorge, millones de gracias! Me anima a seguir con los post 🙂
Encantada de tenerte por aquí!
Hola Esther!! Antes que nada te re agradezco por publicar esta información tan valiosa para los que somos autores 🙂
Dicho esto, quería hacerte una consulta: ¿Por qué el orden es que primero se licencia la obra y después registra, en vez de ser al revés? ¿Eso se debe a que para registrar una obra de manera gratuita es requisito que esté con licencia CC?
Te mando un gran abrazo!
Hola Hermis. ¡Gracias a ti por tu comentario!
Verás, no es que primero se licencie y luego se registre: en realidad el proceso solo es uno: registrarlo. Pero para registrarlo, tienes que elegir una licencia, que te pide al hacer el registro.
Me explico: primero eliges qué licencia quieres (Creative Commons o Todos los derechos reservados…). No necesitas entrar a Creative Commons si ya te las conoces. Solo tienes que elegirla.
Sabiendo cual quieres, ya con Safe Creative registras la obra: al realizar el registro, uno de los datos que te pide es el tipo de licencia que quieres aplicar a tu trabajo.
No necesita estar en CC para registrarlo gratuitamente, puedes registrarlo con Todos los derechos reservados, que significa que no das permiso para copiar, compartir, etc, ni siquiera nombrándote como autor.
¡Espero haberte aclarado las dudas!
Ahora entendí perfectamente. Muchas gracias Esther!!
Te mando un abrazo!
Me voy iniciando en el mundo digital y pretendo proteger un personaje que cree, estos pasos funcionarían para un personaje animado o que me recomienda hacer ? Saludos y gracias de antemano
Hola Carlos. Sí, estos pasos funcionarían para cualquier creación intelectual, aunque si vas a comercializar tu personaje te recomiendo informarte sobre registrarlo en el Registro de Propiedad Intelectual. Te dejo el enlace: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html
Un saludo.
Hola nuevamente Esther! Quería consultarte una cosita más: ¿Qué pasa si registro un dibujo a mi nombre, pero NO informo de la licencia CC dentro del mismo?
Saludos!
Por cierto, te quedó muy linda la página! Se ve más imponente. Muy lindo diseño, felicitaciones!
Que sucede si se tiene registrada una obra ,pero para publicarla nos vamos al sistema de publicacion bajo pedido en el que con ayuda gratis no requiere inversion,pero no usan contrato sino que tienen sus condiciones ,segun las cuales al registrarse y dar el CLICK se aceptan sus condiciones,que estipulan que todos los contenidos ellos publiquen seran de su propiedad,modificables con autorizacion
Los derechos de autor siguen siendo tuyos, y el registro lo certifica. Lo que cedes a este sistema sería el derecho a la distribución de sus contenidos, no los derechos de autor. Siempre deben indicar tu autoría.
hola Esther, genial el post, he seguido tus instrucciones y he registrado el feed de mi blog con éxito. felicidades por tu forma de comunicar.
Una pregunta, ahora quedan registrados todos los posts que he escrito? o los que escriba a partir del registro?
muchas gracias
gema
Hola Gema. Quedan registrados los posts a partir del registro, los anteriores no. Pero si no tienes muchos puedes registrarlos a mano subiendo el texto 🙂
Muy buenas Esther!
Me encanta tu artículo!Está genialmente explicado y me has aclarado muchas dudas.
No obstante,te iba a preguntar:Yo soy ilustradora,y quiero hacerme un Facebook y un Instagram con mis obras.Varias de ellas son fan arts,ya que estoy relacionada con las convenciones de cómics…etc.Al ser una versión de personajes que existen ya,aunque los dibujos sea 100% originales míos,puedo registrarlas igualmente con CC y luego con Safe Creative?O sólo puede ser con personajes inventados por mi?
Mil gracias!
Hola Aitana.
Con el tema Fan Art hay que tener cuidado, como tú dices, con los derechos. Puedes por supuesto registrarlo igualmente con CC y SafeCreative, ya que la obra es tuya igualmente, como tú dices: 100% original tuyo. Con eso no tienes problemas. El problema lo podrías tener si esas ilustraciones las intentas vender o ganar dinero de alguna manera con ellas, en este caso podrían denunciarte los dueños de los personajes.
Suerte con tus obras!
Muchísimas gracias por tu ayuda Esther! He estado investigando un poco por otro lado,y en el foro de Safe Creative resolvían también esta duda.Parece que ser que si son personajes de dominio público,que son ya muy famosos (por ejemplo los de Marvel),sí se pueden tener como obras originales y hacer con ellas lo que se quiera entre comillas.De echo,en los eventos a los que voy la mayoría de los ilustradores venden obras que son fanarts suyos y es «legal».
Ya he registrado algunos de ellos en la web,así que genial.
Mil gracias de nuevo!!
Muchas gracias, Esther, por facilitar tantas aclaraciones.
Una pregunta, quizá demasiado concreta, a ver si me puedes ayudar: si publico un libro con licencia BY-SA, alguien puede traducirlo y venderlo?…
Gracias de verdad.
Hola Íñigo. Efectivamente, con esa licencia podrían traducirlo y venderlo, aunque están obligados a indicar la autoría original, es decir, debe aparecer en la traducción «Original de…». Además, en esta licencia está el «Compartir igual», es decir, que toda traducción o derivado de tu obra tendrá que ser también Licencia BY-SA, no puede ser otra. A lo mejor la Licencia Reconocimiento-NoComercial CC BY-NC puede ajustarse a lo que necesites, pueden traducirla pero no pueden venderla, porque no das licencias Comercial. La siguiente ya es la más restrictiva, Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada CC BY-NC. Pueden compartir tus textos, pero no pueden traducirlos, modificarlos ni comerciarlizarlos.
Espero haberte orientado un poquito! Un saludo.
Muchísimas gracias. Justo lo que andaba buscando durante muucho tiempo.
Hola Esther si quiero registrar un blog con post que son creaciones mías con contenido textual y audiovisual (creados con imágenes y programas disponible sen Internet) pero otros post son publicaciones de novedades y recursos con enlaces a los sitios correspondientes. ¿Ademas de la licencia Creative commons que he insertado en el blog, podría registrar mis post propios?
Hola Natalia. En tu caso lo que haría es registrar a mano los posts que son tuyos, para que no se registren los posts que son novedades. 🙂
Excelente artículo. Muchas gracias!!
Hola Esther!! Antes que nada, este es un excelente post, ya que brindas una información que resuelve muchas dudas a la hora de poner en marcha una creación e informarnos sobre los derechos de autor. Gracias por la info!!
Sobre mi consulta:
Estoy realizando un proyecto de una marca de ropa y tenia algunas dudas sobre los derechos de autor. Los diseños y el nombre de la marca que realice, ¿ los tengo que registrar en CC Y SAFECREATIVE?. Mi decisión es que mis diseños y el nombre de mi marca no los copien ni los vendan, es decir, que terceros no puedan realizar absolutamente nada con ellos. Excepto las personas que van a distribuir y vender mis productos.
Hola Andrés. En este caso no, SafeCreative y Creative Commons no registran marcas. Tu proceso (si estás en España) pasa por registrar tu marca en la Oficina de Marcas y Patentes, aquí: https://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html (pestaña Marcas y Nombres comerciales). Si no estás en España, tendrás que consultar el registro de marcas de tu país 🙂
Muchas gracias! Me ha sido de gran ayuda!! =D
Hola, tengo una duda en cuanto a mi obra Musical.
Digamos que la registro con copyright pero mas adelante se lo envio a un grupo de musica reconocido para su explotacion comercial.
Deberia cambiar el copyright para que ellos la usasen? y de ser asi; Como podria asegurarme que solo Ellos y yo tengamos el permiso a explotar comercialmente mi obra? Hay alguna manera de personalizar las licencias de safecreative y enviarselas a ellos?
por ejemplo agregar el nombre de la marca o banda que SI tiene derecho a su explotacion comerial?
Me serviria de mucho tu ayuda de verdad. Muchas gracias de antemano y gracias por este increible blog! 🙂
Hola Jesús. Los derechos de autor son tuyos, y tú cedes los derechos de explotación a ese grupo. Para eso deberás formalizarlo con un contrato de cesión de derechos (solo quien tenga el contrato tiene tu permiso 😉)
Wow ! He hecho una lectura rápida y estoy impresionada! ¡Por fin encuentro un artículo que explica con claridad el tema!
Voy a leerlo detenidamente pues estoy intentando registrar canciones con sus letras y sus correspondientes videoclips! Y creo que aún se me escapa algo que mi cerebro no ha asimilado.
Voy a releerlo ; alguna sugerencia?
Gracias de veras Esther Morote por tu claridad y precisión en el detalle !!!! No todos tienen ese don comunicativo!
Muy útil!
Aquí, una nueva seguidora!
¡Gracias Patricia! Sobre canciones y videoclips en SafeCreative seguro que te pueden ayudar, por lo pronto he encontrado este post: http://es.safecreative.net/2008/03/27/como-registrar-canciones-y-discos-musicales/
¡Un abrazo!
Hola Esther, ahí va mi pregunta, Si registro en Smashwords un ISBN gratuito para un EBOOK Se registra como mio el eBook? Osea soy el autor, lo publique en septiembre en esa pagina, pero lo intente registrar en Safe Creative en Diciembre online, y databa consolidado el registro hace mas de 2 meses. No se si se registro moralmente mio. Muchas gracias por orientarnos 🙂 saludos desde Argentina
Hola Esther!
He buscado mucho un artículo como este, muchas gracias por plantearlo de una forma clara y sencilla. Quiero proteger mi sitio web (nombre, textos, imágenes) y no sabía dónde ni cómo, por fin encontré lo que deseaba. Sólo pregunto si SafeCreative funciona en cualquier país (vivo en México). Seguiré pendiente de tus artículos. Gracias mil!!
Buenos días. Muchas gracias por este post. Muy útil.
Me surge una duda, este año me presento a oposiciones para maestra de primaria y nos hacen entregar una programación. Ésta ¿Se podría registrar? Me hacen el seguimiento unas personas y no me gustaría en un tiempo llevarme una sorpresa y luego no poder demostrar que el contenido lo creé yo, ya que le estoy dedicando muchísimas horas e ilusión.
Muchss gracias. Un abrazo
Quiero comercializar patrones en la web. Es decir, que puedan usar mis diseños en diferentes artículos como ropa, cajas, todo tipo de merchandising.. Con qué licencia debo registrarlo para que lo puedan comercializar y remunerarme por las ventas? Espero haberme explicado bien. He leído que muchos diseñadores venden las licencias de sus imágenes a las empresas.
Muchas gracias y estupendo Blog!! Nos ayudas muchísimo
Quiero inscribir mis canciones
Hola Esther! Mucho gusto en encontrarme con este post que escribiste! Me aclaro la mente bastante, y a la vez, me género otra duda. Si registro en SafeCreative mis escritos de poesía como puede ser a través de un blog como medida de prevención ante plagio antes de enviarlos a un editorial, ¿es posible que un editorial pudiera hacer la edición necesaria sin ningún inconveniente a pesar de que tiene un registro previo? Por lo que tengo entendido en SafeCreative se menciona que no se puede modificar un registro.
Hola!
Muchas gracias por el post!
Voy bastante perdida con este tema, estoy empezando a crear recursos educativos y tengo miedo de que después de hacerlos y usar en clase se acaben distribuyendo por todas partes y pierdan mi valor.
Mi duda es que muchas de las fichas son sobre artistas y se muestran cuadros de pintores famosos o fotografías.
¿Si cito en la bibliografía del cuaderno la web donde extraje las imágenes es suficiente? ¿O podría tener algún problema?